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Los impuestos digitales se pagarían a través de mecanismos especiales

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DGII asegura cobro de ITBIS a servicios digitales de empresas extranjeras no se cargará de manera directa a los usuarios en RD

 

Como en algunos países de América Latina, las empresas proveedoras de servicios digitales en el extranjero tendrían que tributar a través de mecanismos especiales en República Dominicana, en este caso sería una tasa de un 18 % por el Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).

Así lo explica la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en un comunicado difundido este martes, en el que busca aclarar las dudas generadas por la convocatoria a discusión pública sobre el proyecto titulado “Reglamento que regula el procedimiento para la aplicación del Itbis a los servicios digitales captados en la República Dominicana y que son prestados por proveedores del exterior”.

“Tributarán de manera virtual, presentando el ITBIS mediante una declaración especial que deberá ser liquidada antes de los días 20 de cada mes”, especifica la DGII sobre la iniciativa de recaudación por el uso de plataformas como Amazon, Expedia, Google, Netflix, Spotify, DiDi, Uber, Airbnb, Indriver, entre otros.

Indica que los servicios digitales que estarán sujetos a la recaudación del ITBIS serán la publicidad en línea, intermediación en línea (comisión), los de transmisión de datos, streaming, entre otros.

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En Chile, desde 1 de junio de 2020, los proveedores de servicio exterior digital tienen la obligación de realizar declaraciones del impuesto al valor agregado (IVA), que es de un 19 %, y lo hacen a través de un sistema online.

Mecanismos similares han sido adoptados en Argentina y México, en vigencia desde 2018; Colombia, desde 2019; y Costa Rica, desde 2020.

No será al usuario

Ante la duda de si este impuesto será retenido de manera directa al usuario en República Dominicana, al momento de pagar el servicio digital, la DGII ha respondido con un contundente “no”.

“No. El Decreto no instaura agentes de retención sobre el consumo del servicio al usuario dominicano”, se indica textualmente en el comunicado.

En otro párrafo del texto, cuando se plantea la cuestión de si se aplicará el impuesto cuando sea contratado o consumido el servicio digital, se explica que “quien va a pagar el ITBIS es el proveedor internacional respecto a su servicio de intermediación (comisión). Este ITBIS no podrá repercutirse ni compensarse en la República Dominicana, salvo que estos proveedores instauren establecimiento permanente en este país”.

Este método, aplicado en la mayoría de los países en América Latina que han aprobado este impuesto, es diferente al de Ecuador, donde se grava el 12 % del IVA directamente a los pagos con tarjeta de crédito de los usuarios.

Frente a la duda de si el usuario podrá pedir a estas empresas de servicios digitales extranjeras que emitan factura con comprobante fiscal, la DGII señala que mientras el proveedor internacional “no constituya establecimiento permanente en la República Dominicana, no estará sujeto a las formalidades de facturación decreto 254-06 y la Norma General 06-21 o de cualquier documento tributario por sus operaciones en territorio dominicano”.

Las razones

La DGII dedica gran parte del comunicado a explicar las razones de por qué el Gobierno dominicano busca establecer el cobro de ITBIS a los servicios digitales de empresas extranjeras.

“Conforme al principio del destino en el caso del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios cuando grave el consumo de servicios y bienes intangibles objeto de comercio internacional está diseñado para asegurar que dicho impuesto se aplique en la jurisdicción fiscal donde se produce el consumo o captación final, lo que mantiene la neutralidad del sistema”, explica el organismo.

Otra razón es el criterio de equidad tributaria. “Las empresas dominicanas que realizan servicios similares pagan sus impuestos. En ese sentido, la DGII tiene la obligación de garantizar y facilitar la equidad en la aplicación equilibrada de las leyes tributarias para garantizar un adecuado clima de competitividad en todos los sectores económicos”.

Aclara, además, que estos servicios no están exentos del pago del ITBIS, “según el artículo 344 del Código Tributario; por lo que les son aplicables las disposiciones del Código Tributario y del Reglamento Núm. 293-11 para la Aplicación del Título III del referido Código”.

Luego de plantear respuestas a las dudas y cuestiones sobre este proyecto, en el comunicado, la DGII reitera su llamado a los interesados a participar de la consulta pública en torno a esta iniciativa, que comenzó ayer y finalizará el 21 de marzo, a través de su portal web.

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