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Los Negocios y el Poder Local: la Norma que se Cumple o se Pierde en el Territorio

Una reflexión sobre la responsabilidad de los ayuntamientos en la regulación comercial, el ordenamiento territorial y la preservación del principio de autoridad local.

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El desarrollo local no se construye solo con obras, sino con orden. Una ciudad que crece sin control comercial, sin registro ni supervisión, se desorganiza y pierde gobernabilidad. En muchos municipios dominicanos, los negocios operan sin licencias municipales, los bares y talleres se establecen sin certificación de uso de suelo, y las autoridades locales carecen de mecanismos actualizados para saber quiénes realmente ejercen actividades económicas dentro del territorio. Este descontrol erosiona la autoridad del ayuntamiento, debilita el cumplimiento de las normas y confunde a la ciudadanía sobre los límites de la ley.

La Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios otorga a los gobiernos locales competencias exclusivas para autorizar, regular y fiscalizar las actividades comerciales que se desarrollan en su demarcación. Esta facultad está respaldada por el artículo 199 de la Constitución Dominicana, que consagra la autonomía municipal, y por el artículo 200, que le reconoce potestad reglamentaria para dictar ordenanzas de carácter local. Sin embargo, gran parte de los ayuntamientos no han asumido esta atribución con la responsabilidad que demanda el marco legal. Muchos carecen de una ordenanza moderna de licencias y control de establecimientos, y otros mantienen registros incompletos o manuales que no reflejan la realidad económica local. Como resultado, los municipios pierden ingresos, se multiplican los negocios informales y se debilita el principio de autoridad que debería caracterizar a toda gestión municipal.

Este vacío administrativo no solo afecta la economía local, sino la convivencia social. Los comercios sin control municipal generan contaminación sonora, obstruyen aceras, ocupan espacios públicos o incumplen los horarios establecidos. En consecuencia, se crea un conflicto permanente entre el derecho al trabajo y el derecho al orden. La solución no está en clausurar indiscriminadamente, sino en establecer un sistema operativo justo, moderno y eficiente, donde cada negocio cumpla sus obligaciones y cada ciudadano entienda las reglas del territorio.

Una de las primeras tareas que deben asumir los gobiernos locales es la creación de bases de datos municipales actualizadas. Ningún ayuntamiento puede administrar lo que no conoce. Un registro digital que integre licencias, tipos de negocios, ubicación, vigencia, estatus de arbitrios y certificaciones de cumplimiento permitiría al municipio monitorear su actividad económica, planificar políticas públicas y coordinar acciones con la DGII, el Ministerio de Industria y Comercio o Medio Ambiente. Esta articulación interinstitucional debe ser permanente, de modo que el municipio no solo recaude, sino que gestione información estratégica para el desarrollo local.

El ejercicio de esta función se complementa con la Ley 64-00 de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que otorga a los gobiernos locales responsabilidades compartidas en el control de la contaminación y la protección del entorno. Esto significa que el ayuntamiento tiene plena autoridad para supervisar talleres, colmadones, car wash, procesadoras o industrias que operen dentro de su territorio, garantizando que cumplan con las normas de ruido, residuos y orden urbano.

Asimismo, la Ley 368-22 sobre Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos refuerza el rol de los municipios como primera autoridad en materia de planificación y regulación del territorio. Ningún negocio debe operar al margen de lo que establece el plan de ordenamiento territorial municipal. Los permisos de uso de suelo, por tanto, no son simples formalidades: son instrumentos de gobernanza que permiten armonizar la actividad económica con el bienestar colectivo.

Otro aspecto crucial es la vigencia de los permisos y licencias municipales. En muchos casos, los ayuntamientos emiten autorizaciones indefinidas, que nunca vencen ni se renuevan, lo que impide fiscalizar su cumplimiento o ajustar las condiciones de funcionamiento. La buena práctica indica que las licencias deben tener una vigencia anual, sujeta a revisión y pago correspondiente. Esto no solo garantiza control administrativo, sino que promueve la cultura de legalidad y compromiso empresarial con la comunidad.

Dentro de este sistema, los arbitrios municipales juegan un papel esencial. Es frecuente confundirlos con los impuestos, pero no son lo mismo. Los impuestos son cargas fiscales establecidas por ley nacional y administradas por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mientras que los arbitrios son tasas que se pagan por servicios específicos prestados por el ayuntamiento: recogida de basura, licencias de funcionamiento, permisos de construcción, uso de suelo, ocupación de espacios públicos, entre otros. El pago de arbitrios no es un tributo duplicado, sino una contribución directa al sostenimiento de los servicios locales. Por tanto, el comerciante que opera sin pagar arbitrios, opera sin devolver al territorio el costo del servicio que utiliza.

La función normativa recae en el Concejo de Regidores, órgano deliberante del ayuntamiento, llamado a crear, modificar o derogar ordenanzas, reglamentos y resoluciones en beneficio del interés colectivo. Corresponde al Concejo aprobar una “Ordenanza de Regulación, Licencias y Control de Establecimientos Comerciales”, que defina con claridad los tipos de negocios, los procedimientos de registro, las tasas aplicables, los plazos de renovación y las sanciones en caso de incumplimiento. Dicha ordenanza debe también garantizar el debido proceso, conforme a lo dispuesto en la Ley 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración Pública y de Procedimiento Administrativo, asegurando que todo negocio tenga derecho a ser notificado, escuchado y corregir irregularidades antes de ser sancionado.

Municipios como San Pedro de Macorís, Higüey y Azua han comenzado a fortalecer estos mecanismos. En San Pedro, el ayuntamiento desarrolló un programa de fiscalización comercial con base de datos digital y verificación territorial; en Higüey se aprobaron ordenanzas de control para regular el horario de bares y la venta de alcohol en zonas urbanas; mientras que en Azua se implementó un sistema de renovación anual de licencias que incrementó la recaudación local y redujo las quejas por ruidos y desórdenes. Estos ejemplos demuestran que la autoridad municipal puede modernizarse sin violentar derechos, aplicando la ley con justicia y planificación.

El desafío no está en la falta de leyes, sino en la falta de seguimiento. La Ley 176-07 brinda las herramientas; lo que falta es decisión política y capacidad administrativa. Los gobiernos locales deben establecer oficinas técnicas de licencias y control comercial, profesionalizar a sus inspectores, capacitar a su Policía Municipal y aplicar mecanismos de verificación constantes. La autoridad no se impone con operativos esporádicos, sino con sistemas permanentes y normativas claras.

Un municipio que regula bien no obstaculiza la inversión: la ordena. Los comerciantes y empresarios serios prefieren entornos donde las reglas son estables, los pagos están definidos y las autoridades actúan con equidad. Ordenar el comercio es, en realidad, fortalecer la economía local. Cada licencia renovada, cada arbitro pagado y cada inspección documentada representan una expresión de respeto institucional y un paso hacia la transparencia.

Los gobiernos locales están llamados a liderar con ejemplo, creando normas que no solo regulen, sino que eduquen. Una ordenanza moderna, actualizada y ejecutada con rigor puede devolver al municipio la autoridad que la sociedad espera. Porque donde hay orden, hay progreso; y donde los negocios operan dentro del marco de la ley, el municipio se convierte en un verdadero espacio de desarrollo y convivencia.

El Debido Proceso RD – © 2025 Darlin Tiburcio. Todos los derechos reservados.
Se autoriza la reproducción parcial del texto con fines educativos, institucionales o de divulgación, siempre que se cite correctamente la fuente y el autor. Colección: Territorio y Nación – Ensayos sobre Desarrollo Municipal, Político y Social.

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