Una microempresa dominicana que decide formalizarse no lo hace por simple cumplimiento burocrático. Lo hace porque aspira a crecer, competir y acceder a oportunidades reales dentro del mercado nacional. Se registra ante la Dirección General de Impuestos Internos, asume sus obligaciones fiscales y laborales, se afilia a la Tesorería de la Seguridad Social, obtiene su Registro de Proveedores del Estado y entiende —con toda lógica— que ese esfuerzo le permitirá participar en los procesos de compras y contrataciones públicas. Sin embargo, cuando intenta dar el siguiente paso, descubre que cumplir la ley no siempre se traduce en poder competir.
Históricamente, el sistema de compras públicas dominicano ha estado regido por la Ley núm. 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas, sus modificaciones y su reglamento de aplicación. Hoy, ese sistema entra en una nueva etapa con la promulgación de la Ley núm. 47-25 sobre Contrataciones Públicas, que introduce una reconfiguración institucional y procedimental orientada a fortalecer la transparencia, el control, la integridad y la trazabilidad del gasto público. Esta transición normativa, aunque necesaria, pone en evidencia una realidad que las microempresas ya venían enfrentando desde hace años.
Desde el punto de vista legal, tanto el régimen anterior como el nuevo marco normativo consagran principios claros: igualdad de trato, libre competencia, transparencia, razonabilidad y responsabilidad administrativa. El problema no radica en la existencia de estos principios, sino en la forma en que se materializan para actores económicos con capacidades profundamente desiguales. El sistema parte del supuesto de que todos los proveedores cuentan con estructuras técnicas, administrativas y financieras similares, cuando la propia realidad productiva del país demuestra lo contrario.
Este debate adquiere mayor relevancia si se observa la estructura real del tejido productivo nacional. De acuerdo con datos oficiales del Ministerio de Industria, Comercio y MIPYMES y de la Oficina Nacional de Estadística, más del 98 % de las empresas registradas en la República Dominicana corresponden a micro, pequeñas y medianas empresas, lo que confirma que la economía formal del país descansa, en gran medida, sobre unidades productivas de escala reducida. Sin embargo, estadísticas públicas de la Dirección General de Contrataciones Públicas evidencian que, aunque el Registro de Proveedores del Estado está compuesto mayoritariamente por MIPYMES, una proporción significativa del monto total adjudicado en compras públicas se concentra de manera recurrente en un grupo reducido de proveedores, generalmente con mayor capacidad técnica y administrativa. Esta brecha entre cantidad de proveedores registrados y participación efectiva refuerza la necesidad de analizar el sistema no solo desde la legalidad formal, sino desde su capacidad real de integrar al conjunto del aparato productivo nacional.
Para una microempresa, el Registro de Proveedores del Estado no constituye una puerta abierta, sino apenas un requisito habilitante. A partir de ahí, debe enfrentar un entramado técnico que incluye el uso obligatorio de plataformas digitales, la correcta interpretación de pliegos de condiciones, el llenado de formularios técnicos, la elaboración de fichas detalladas, la presentación de ofertas económicas bajo formatos estandarizados, el manejo de subsanaciones, la emisión de garantías de fiel cumplimiento, la contratación de seguros para obras o servicios, el cumplimiento estricto de cronogramas y, cada vez con mayor peso, la adaptación a la facturación electrónica y a los sistemas de control interinstitucional.
Desde la lógica del control público, estas exigencias son legítimas. El Estado tiene la obligación de proteger los recursos públicos y evitar la improvisación. Sin embargo, aquí emerge una verdad incómoda que pocas veces se reconoce de manera explícita: la igualdad formal no siempre genera igualdad real. Tratar de la misma manera a una microempresa comunitaria y a una empresa con departamentos especializados en contratación pública puede ser jurídicamente correcto, pero institucionalmente excluyente si no se acompaña de medidas que nivelen capacidades.
La entrada en vigencia de la Ley núm. 47-25 no reduce estas exigencias; por el contrario, las refuerza. El nuevo marco legal profundiza la profesionalización de las unidades de contratación, eleva los estándares de cumplimiento y fortalece los mecanismos de control y supervisión. Esto representa un avance para la institucionalidad del sistema, pero también un riesgo si no se adoptan políticas complementarias que permitan a las micro y pequeñas empresas comprender y cumplir estas reglas sin quedar marginadas del proceso.
En la práctica, muchas microempresas hacen todo lo que el Estado les exige para formalizarse, pero no logran participar de manera efectiva en los procesos de contratación. Algunas lo intentan una o dos veces, reciben observaciones o descalificaciones por errores formales —no por falta de capacidad técnica en su actividad económica— y abandonan. Otras permanecen registradas durante años sin presentar una sola oferta. El resultado es un registro amplio en número, pero una participación real concentrada en un reducido grupo de proveedores con mayor estructura técnica y experiencia acumulada.
A esta situación se suma un factor estructural que rara vez se aborda con suficiente franqueza: la limitada capacidad del propio Estado para acompañar a los pequeños proveedores. La Dirección General de Contrataciones Públicas cumple su rol normativo y rector, pero no dispone de un aparato territorial suficiente para formar, orientar y acompañar de manera continua a miles de microempresas. Las capacitaciones existen, pero suelen ser generales, de alcance limitado y poco enfocadas en la aplicación práctica del proceso.
En el ámbito municipal, la brecha resulta aún más evidente. Aunque la Ley núm. 176-07 reconoce el papel de los ayuntamientos en el desarrollo económico local, en la práctica pocos gobiernos locales asumen la formación de proveedores como una responsabilidad estratégica. No existen de forma sistemática unidades de orientación, programas de acompañamiento ni una articulación clara entre compras públicas y desarrollo productivo local. El proveedor queda solo frente a un sistema complejo, y esa soledad explica buena parte del abandono silencioso.
La transición hacia la Ley núm. 47-25 representa una oportunidad para corregir estas distorsiones, pero también un desafío mayor. Si el nuevo nivel de exigencia normativa no se acompaña de formación aplicada, acompañamiento territorial y una visión diferenciada según el tamaño del proveedor, el sistema corre el riesgo de volverse aún más inaccesible para quienes desean cumplir y competir desde la legalidad.
La microempresa dominicana no necesita menos reglas. Necesita reglas claras, comprensión del proceso y condiciones reales para cumplirlas. Cuando cumplir la ley no se traduce en oportunidad, el problema no está en la legalidad, sino en la distancia entre el diseño institucional y la realidad productiva del país. Hablar de compras públicas sin hablar de quiénes pueden realmente acceder a ellas deja el debate incompleto, especialmente en un momento en que la República Dominicana redefine su marco normativo y su visión de la contratación pública.
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La microempresa que cumple todo, pero no logra venderle al Estado.
Colección: Territorio y Nación – Ensayos sobre Desarrollo Municipal, Político y Social.
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