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Más competencia, sin romper el sistema de compras

El equilibrio pendiente entre control, acceso y competencia real

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Un sistema de compras públicas suele considerarse exitoso cuando cumple la ley, ejecuta los procesos conforme al marco normativo, controla el gasto y previene irregularidades. Bajo esos criterios, el sistema de compras públicas de la República Dominicana funciona. Los procedimientos se publican, las normas se aplican, los controles existen y las adjudicaciones se realizan dentro de reglas previamente establecidas. Sin embargo, hay una pregunta que rara vez se formula con la misma rigurosidad: ¿funciona para todos o funciona siempre para los mismos?

A lo largo del tiempo, el sistema dominicano de compras públicas —estructurado inicialmente bajo la Ley 340-06 y hoy en transición hacia la Ley núm. 47-25 sobre Contrataciones Públicas— ha logrado consolidar un andamiaje sólido de control, trazabilidad y transparencia. Ese avance es real y no debe minimizarse. No obstante, junto con ese fortalecimiento normativo ha persistido una realidad difícil de ignorar: la participación efectiva se concentra de manera recurrente en un grupo limitado de actores, mientras miles de proveedores registrados permanecen inactivos, participan una sola vez o abandonan el sistema sin dejar rastro.

Conviene decirlo con claridad y sin ambigüedades: esta concentración no es, por sí misma, ilegal. El marco jurídico no prohíbe que proveedores con mayor experiencia, estructura o conocimiento ganen procesos de forma reiterada. El problema surge cuando esa concentración deja de ser una consecuencia natural de la competencia y pasa a ser el resultado estructural de un sistema que pocos comprenden plenamente y que muchos no logran atravesar.

El diseño del sistema privilegia la verificación del cumplimiento, no la construcción de capacidades. Evalúa documentos, garantías, plazos, formatos y ofertas económicas. No evalúa si los actores entienden el proceso, si cuentan con herramientas para aprender o si el conocimiento del sistema se distribuye de forma equitativa. Desde una lógica estrictamente jurídica, esto es coherente. Desde una perspectiva de política pública, resulta insuficiente.

La entrada en vigencia de la Ley núm. 47-25 profundiza este dilema. La nueva normativa eleva los estándares de integridad, fortalece la profesionalización de las unidades de contratación y robustece los mecanismos de supervisión y control. Todo ello fortalece al Estado. Sin embargo, también incrementa las barreras de entrada para quienes no cuentan con experiencia previa, asesoría técnica especializada o una estructura administrativa consolidada. El sistema se vuelve más correcto, pero también más exigente.

Aquí aparece una tensión que no puede seguir tratándose como un asunto secundario: control y acceso no son conceptos opuestos, pero tampoco se equilibran de manera automática. Un sistema excesivamente cerrado, aun cuando sea transparente, termina reduciendo la competencia real. Un sistema excesivamente abierto, sin reglas claras, compromete la integridad del gasto público. El desafío está en construir un equilibrio deliberado, y ese equilibrio aún no ha sido abordado de forma estructural.

A lo largo de esta serie se repite un mismo patrón: emprendedores que no saben por dónde comenzar, microempresas que cumplen los requisitos formales pero no logran competir, proveedores que fallan en su primer intento y no regresan, e instituciones que no asumen la orientación básica como parte de su función pública. El resultado es un sistema formalmente abierto, pero operativamente restrictivo.

La ley no garantiza, ni debe garantizar, el derecho a ganar procesos. Pero un sistema moderno sí debería garantizar acceso real al conocimiento del procedimiento. La competencia no se amplía únicamente publicando más procesos, sino preparando a más actores para participar correctamente. Cuando el conocimiento se concentra, la participación también se concentra.

Existe además una realidad incómoda que rara vez se incorpora al análisis institucional: el Estado mide con precisión lo que adjudica, pero mide muy poco lo que excluye. No existen indicadores claros sobre cuántos proveedores intentan participar y desisten, cuántos fallan una vez y no regresan, o cuántos permanecen registrados sin participar nunca. Esa ausencia de medición vuelve invisible el problema, y lo que no se mide, difícilmente se corrige.

La Ley núm. 47-25 abre una oportunidad que va más allá del fortalecimiento del control. Permite replantear el enfoque sin debilitar la integridad del sistema. No se trata de flexibilizar irresponsablemente ni de reducir exigencias, sino de construir capacidades de entrada. Un sistema verdaderamente fuerte no es solo el que excluye con eficiencia, sino el que logra que más actores aprendan a cumplir.

Abrir el sistema no significa bajar estándares. Significa explicar mejor las reglas, acompañar los primeros pasos, reconocer distintos niveles de maduración y asumir que la transparencia también se fortalece cuando más personas entienden cómo funciona el Estado. Un sistema que solo dominan unos pocos, aunque sea legal y ordenado, corre el riesgo de volverse predecible y poco competitivo.

El verdadero desafío de las compras públicas en la República Dominicana no es normativo. La ley existe y se ha fortalecido. El desafío es institucional y cultural: decidir si la contratación pública seguirá siendo un espacio técnicamente correcto pero socialmente distante, o si evolucionará hacia un modelo donde el control conviva con el acceso al conocimiento y con una competencia más amplia y real.

Abrir el sistema sin romperlo no es una consigna ni un eslogan. Es una tarea pendiente. Y esa tarea no se resuelve únicamente con leyes, sino con decisiones conscientes sobre a quiénes se está preparando para participar y a quiénes, sin decirlo, se sigue dejando fuera.

El Debido Proceso RD © 2025 Darlin Tiburcio. Todos los derechos reservados.
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Colección: Territorio y Nación – Ensayos sobre Desarrollo Municipal, Político y Social.

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