Inicio Actualidad Topes presupuestarios y régimen de responsabilidad: aclarando la confusión instalada en la...

Topes presupuestarios y régimen de responsabilidad: aclarando la confusión instalada en la opinión pública

“Lo que la reforma realmente dispone, cómo operan los topes y por qué la responsabilidad del alcalde y del Concejo sigue intacta.”

13
0

En materia municipal, casi siempre la crisis inicia igual: una frase corta, un titular ruidoso y una conclusión apresurada. “Ahora los alcaldes pueden violar el presupuesto sin penalidad”. La frase vende porque reduce un tema técnico a una indignación simple. Pero la administración pública no funciona con consignas: funciona con reglas, controles, firmas, trazabilidad, auditoría, y, cuando procede, consecuencias. Lo responsable —y lo verdaderamente municipalista— no es negar que exista un problema de cumplimiento; es explicar con precisión qué cambió, qué no cambió, y dónde siguen estando las responsabilidades, para no convertir la discusión en propaganda ni en linchamiento.

El punto de partida es jurídico y constitucional: la República Dominicana se organiza territorialmente en municipios y distritos municipales, con autonomía política, administrativa y financiera “conforme a la ley”. Esa autonomía no es un cheque en blanco; es un mandato de gestión responsable, porque el propio orden constitucional y el régimen municipal exigen planificación, presupuestación, participación y control. Dicho de forma simple: el municipio tiene margen para decidir, pero no tiene permiso para improvisar ni para desviar.

Dentro de ese marco, el artículo 21 de la Ley 176-07 se concibió para algo muy específico: ordenar el destino de los recursos municipales —en particular los provenientes de transferencias— mediante topes y especializaciones (porcentajes obligatorios) orientados a garantizar equilibrio entre nómina/operación, servicios, inversión y programas sociales. En su lógica, el mensaje ha sido siempre el mismo: no todo el presupuesto puede consumirse en lo corriente y la inversión no puede tratarse como caja chica. Por eso el texto normativo establece porcentajes, prioridades y límites, y vincula esas reglas con consecuencias cuando se incumplen.

La modificación recientemente conocida mantiene esa idea central, aunque cambia la forma de presentar los porcentajes. Unifica dentro de un mismo bloque el gasto corriente (nómina y operación/servicios) y fija explícitamente un 75% máximo para ese componente; al mismo tiempo, preserva al menos un 25% para inversión y capital, mantiene una especialización mínima del 5% para programas de educación, salud y género, y prohíbe transferir recursos desde inversión y capital hacia gasto corriente. Desde el punto de vista práctico, eso no es una apertura para “hacer lo que se quiera”; es una regla que reordena el gasto corriente, pero conserva el principio de proteger la inversión y de limitar el destino del gasto municipal.

Entonces, ¿por qué se ha instalado la idea de “impunidad”? Por un punto que requiere explicación jurídica: la norma enfatiza la responsabilidad administrativa como consecuencia por violar los topes, por incumplir la especialización del gasto o por no observar el presupuesto participativo, y prevé efectos para funcionarios responsables, incluyendo deberes vinculados a tesorería y control municipal. Para algunos, eso se interpreta como si se hubiera eliminado cualquier consecuencia “real”. Esa interpretación es incorrecta. En un Estado de derecho, la existencia de responsabilidad no se mide por el tono del titular, sino por el sistema completo que permite verificar una infracción, determinar responsables, cuantificar impactos y sancionar conforme a las competencias de los órganos de control.

Dicho con claridad: que una disposición resalte responsabilidad administrativa no significa que otras formas de responsabilidad desaparezcan. Significa que, para esa infracción presupuestaria específica, el marco de consecuencias se activa por la vía administrativa y de control. Si, además, la conducta involucra desvío deliberado, falsedad, colusión, apropiación o cualquier otra figura de ilicitud, el hecho puede escalar a otras responsabilidades conforme al marco general aplicable. El punto esencial es que el texto no crea inmunidad. Tampoco convierte en lícito lo que antes era ilícito. Lo que existe es una regla de topes y destino del gasto, acompañada de un régimen de determinación de responsabilidad que depende de procedimientos y órganos competentes.

Aquí se comete otro error frecuente en la conversación pública: suponer que, si la sanción no es automática e inmediata, entonces no existe. Ese enfoque no solo es técnicamente incorrecto; también es peligroso, porque promueve una cultura de “castigo por percepción”. La administración pública opera con verificaciones. Un ayuntamiento ejecuta su presupuesto con actos formales: certificaciones, compromisos, devengos, libramientos, pagos, registros contables, soporte documental y trazabilidad. A partir de ahí, el control interno y el control externo fiscalizan, observan, auditan y, cuando corresponde, impulsan procesos de responsabilidad. Ese trayecto no es una excusa: es la forma institucional de convertir un rumor en un hallazgo y un hallazgo en una consecuencia jurídicamente válida.

Por eso es importante elevar el estándar del debate. No basta decir “hay sanción” o “no hay sanción”. La pregunta correcta es: ¿cómo se activa el régimen de responsabilidad y qué condiciones se requieren para que el control sea efectivo? Si la sociedad percibe impunidad, muchas veces el problema no es la ausencia de normas, sino la debilidad del ciclo de control: auditorías tardías, controles internos formales pero no sustantivos, archivos incompletos, baja calidad del soporte, falta de alertas tempranas, o escasa coordinación entre órganos con competencia sancionadora. Esa debilidad no se corrige con titulares; se corrige fortaleciendo planificación, control interno, trazabilidad documental, evaluación de ejecución y capacidad real de sanción cuando se prueba el incumplimiento.

También es necesario recordar un punto que se diluye en el ruido: el presupuesto municipal no se ejecuta solo por voluntad del alcalde. Intervienen estructuras y decisiones colegiadas. El Concejo de Regidores aprueba el presupuesto, conoce informes, ejerce control político y puede exigir correcciones y explicaciones. Además, la ejecución responsable se vincula con instrumentos de gestión: planes estratégicos, planes operativos anuales, planes de inversión, programación presupuestaria, presupuesto participativo y procedimientos de compras y contrataciones, que sirven precisamente para alinear el gasto con prioridades, metas e impactos verificables. Cuando esa cadena se rompe, el problema ya no es solo un porcentaje; es la pérdida de coherencia entre planificación, ejecución y control, y ahí la responsabilidad se distribuye según las competencias y los actos realizados u omitidos.

En definitiva, la reforma no crea un permiso para violentar el presupuesto municipal, ni convierte en “libre” lo que está regulado. Lo que hace es reordenar la forma en que se expresa el gasto corriente, manteniendo topes y protecciones para la inversión, y recordando que toda desviación debe ser vista a través del control y de los procedimientos que determinan responsabilidades. Por lo tanto, se deben seguir respetando las reglas, las normas y los procedimientos, porque de la justicia nadie está exento, y menos cuando se trata de administrar recursos del Estado que pertenecen a todos.

El Debido Proceso RD © 2026 Darlin Tiburcio. Todos los derechos reservados.
Se autoriza la reproducción parcial del texto con fines educativos, institucionales o de divulgación, siempre que se cite correctamente la fuente y el autor.

Loading

Artículo anteriorDel recurso per cápita a la capacidad municipal instalada

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí