Santo Domingo, República Dominicana – El Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta Romero, aclaró que la ausencia de un reglamento no impide la aplicación de una ley, enfatizando que las normas promulgadas adquieren obligatoriedad según los plazos establecidos en la Constitución y el Código Civil dominicano.
Al referirse específicamente a la Ley 368-22 de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos, Peralta Romero señaló: «Primero, la no existencia de un reglamento no impide la aplicación de la ley. Segundo, esta no es una ley vieja, y el estilo de la Consultoría Jurídica y del Gobierno ha sido consensuar los reglamentos con todos los actores involucrados».
Además, informó que el Tribunal Constitucional ha revisado dos artículos de dicha ley, por lo que la Consultoría Jurídica se encuentra analizando su impacto en la elaboración del reglamento correspondiente. Como ejemplo, citó el caso del reglamento de la Ley de la Policía, aprobado en la actual gestión pese a que la ley tenía más de 10 años de vigencia.
Por su parte, la Federación Dominicana de Distritos Municipales (FEDODIM) respaldó esta postura, recordando que, conforme al artículo 109 de la Constitución, las leyes son obligatorias una vez transcurren los plazos legales para su conocimiento en todo el territorio nacional. Asimismo, citó el artículo 1 del Código Civil, que establece que las leyes se reputan conocidas al día siguiente de su publicación en el Distrito Nacional y al segundo día en las provincias.
La Ley 368-22 fue promulgada y publicada en la Gaceta Oficial No. 11092 el 22 de diciembre de 2022, entrando en vigencia el 24 de diciembre de ese mismo año. Tanto la Consultoría Jurídica como FEDODIM coincidieron en que, aunque los procesos regulatorios deben ser participativos, la vigencia de la ley no está sujeta a la aprobación del reglamento, conforme al ordenamiento jurídico dominicano.