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El Fideicomiso como Oportunidad Estratégica para el Desarrollo Municipal

Una herramienta jurídica y financiera para garantizar continuidad, transparencia y participación comunitaria

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En la gestión municipal dominicana, los recursos nunca son suficientes para atender las crecientes demandas de las comunidades. Los ayuntamientos dependen en gran medida de las transferencias estatales, que apenas alcanzan para cubrir gastos ordinarios y algunas obras menores. En este contexto, hablar de proyectos de gran impacto, de continuidad en el tiempo y de sostenibilidad financiera parece un sueño lejano. Sin embargo, existe un mecanismo moderno, regulado y probado que puede cambiar esta realidad: el fideicomiso.

De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 189-11, el fideicomiso es el acto mediante el cual una persona o institución transfiere bienes o derechos a un fiduciario para que los administre en favor de beneficiarios específicos, constituyendo un patrimonio separado del de los fideicomitentes. Asimismo, el artículo 4 establece que un fideicomiso puede constituirse “para cualquier propósito o finalidad legal, incluyendo el impulso al desarrollo del mercado inmobiliario, siempre que no sea contrario a la moral, el orden público y las buenas costumbres”. Esta amplitud legal abre la puerta para que los ayuntamientos formen parte de fideicomisos, ya sea como fideicomitentes aportando bienes municipales, como beneficiarios de proyectos o como socios en esquemas mixtos junto a empresas privadas y al propio Estado.

El gran valor de esta herramienta radica en la seguridad y transparencia que ofrece. Según el artículo 7 de la Ley 189-11, los bienes del fideicomiso constituyen un patrimonio autónomo, separado del de los fideicomitentes, fiduciarios y fideicomisarios. Por tanto, quedan blindados jurídicamente y solo pueden ser utilizados para el fin establecido en el contrato. A esto se suma que, de acuerdo con el artículo 30, el fiduciario tiene la obligación de rendir cuentas periódicas a los fideicomitentes y a los beneficiarios, lo que garantiza una administración transparente.

Para que un ayuntamiento pueda solicitar apoyo a través de un fideicomiso debe cumplir con un proceso claro. El punto de partida es la aprobación del Concejo de Regidores, en virtud de lo que establece el artículo 52 de la Ley 176-07 sobre el Distrito Nacional y los Municipios, que otorga a dicho órgano la facultad de autorizar la disposición y administración de los bienes municipales. Una vez aprobada la participación, el ayuntamiento identifica los aportes posibles: terrenos, edificios municipales en desuso, derechos de uso o recursos financieros. Seguido a esto, debe seleccionarse un fiduciario autorizado, conforme al artículo 25 de la Ley 189-11, que limita esta función a bancos múltiples, asociaciones de ahorros y préstamos, intermediarios de valores y sociedades fiduciarias autorizadas. Con todos estos elementos, se redacta el contrato constitutivo del fideicomiso, de conformidad con los artículos 12 y 13, donde se detallan los bienes, el objeto, las reglas de administración, los beneficiarios y los plazos. Dicho contrato debe formalizarse mediante acto notarial y registrarse en la Cámara de Comercio y Producción, tal como exige el artículo 17.

El funcionamiento en la práctica es sencillo: el ayuntamiento define un proyecto, los bienes y recursos entran al fideicomiso, el fiduciario administra con transparencia, y la comunidad recibe los beneficios como fideicomisaria final. La gran ventaja es que, a diferencia de la administración municipal directa, el fideicomiso asegura continuidad frente a los cambios políticos. De hecho, el artículo 5 de la Ley 189-11 establece que el fideicomiso se presume irrevocable, salvo que se pacte lo contrario, lo que significa que un cambio de gestión no interrumpe ni desvía los proyectos.

Los beneficios concretos para los municipios son múltiples. En infraestructura urbana, un fideicomiso puede destinarse a la construcción o remodelación de un mercado municipal. Imaginemos un escenario donde el ayuntamiento aporta el terreno y empresarios privados financian la obra: los comerciantes se benefician de un espacio digno, el municipio fortalece su imagen y los inversionistas recuperan su aporte con reglas claras de arrendamiento. En vivienda social, la propia Ley 189-11 en sus artículos 134 al 137 regula la participación mixta entre el Estado y el sector privado en proyectos habitacionales de bajo costo. Un municipio podría aportar solares municipales, mientras empresas constructoras financian las viviendas, asegurando hogares para familias de bajos ingresos. En medio ambiente, un fideicomiso puede servir para crear una planta de separación de desechos sólidos, con apoyo de organismos internacionales. El ayuntamiento garantiza los terrenos, empresas recicladoras colocan capital, y la comunidad recibe un servicio sostenible. En turismo y cultura, un fideicomiso puede levantar un parque ecológico o un corredor eco-turístico, atrayendo visitantes y generando ingresos que, bajo las reglas fiduciarias, deben reinvertirse en el mismo proyecto. Y en servicios públicos, como calles, contenes o alumbrado, un fideicomiso permite captar financiamiento privado o internacional con garantías de ejecución.

Ahora bien, no todo es ventaja. Existen retos y limitaciones que deben considerarse. Primero, los bienes aportados al fideicomiso dejan de estar bajo control directo del ayuntamiento: son patrimonio autónomo, y cualquier uso distinto al pactado sería ilegal. Segundo, las fiduciarias cobran honorarios por su administración, lo que exige incluir ese costo en la planificación. Tercero, no todos los regidores o actores locales conocen bien la figura, lo que genera resistencia por desconocimiento o temor de “perder control”. Cuarto, los fideicomisos requieren un contrato sólido y claridad en la definición de beneficiarios; de lo contrario, se corre el riesgo de que la comunidad quede marginada y el proyecto favorezca más a inversionistas. Y quinto, la burocracia inicial puede ser percibida como lenta, pero una vez establecido, el fideicomiso ofrece seguridad y continuidad mucho mayores que la administración ordinaria.

A pesar de estos retos, la figura ofrece ventajas insustituibles: continuidad frente a los cambios políticos, acceso a recursos frescos, atracción de inversionistas gracias a incentivos fiscales (arts. 132 y 133 de la Ley 189-11), y un blindaje jurídico que protege los bienes municipales. Todo esto convierte al fideicomiso en un verdadero escudo de institucionalidad para la gestión local.

El fideicomiso no es solo una figura financiera de interés privado; es una herramienta jurídica y administrativa de primer orden que los gobiernos locales deben incorporar para fortalecer su capacidad de gestión, garantizar transparencia y dar continuidad a los proyectos comunitarios. La Ley 189-11 ofrece un marco claro para que los municipios participen en fideicomisos, ya sea aportando terrenos, inmuebles o derechos, o asociándose con inversionistas privados y organismos de cooperación.

El municipalismo dominicano requiere modernizar sus instrumentos y romper con la dependencia exclusiva de las transferencias estatales. Los ayuntamientos que se atrevan a estructurar fideicomisos no solo estarán asegurando recursos y confianza para sus proyectos, sino que estarán marcando un precedente de gestión eficiente, confiable y sostenible en el tiempo.

En un país donde el cambio político muchas veces interrumpe la continuidad de las obras y debilita la confianza ciudadana, el fideicomiso aparece como la vía más clara para garantizar que los beneficios lleguen a quienes realmente lo necesitan: las comunidades. No se trata de perder control, sino de ganar institucionalidad, transparencia y desarrollo. Y en ese camino, los gobiernos locales que se atrevan a liderar con visión, serán recordados no por sus limitaciones presupuestarias, sino por su capacidad de innovar en beneficio de su gente.

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