Un emprendedor es, en esencia, una persona que identifica una necesidad, crea una solución y decide asumir el riesgo de ofrecerla. En la República Dominicana, ese emprendedor suele iniciar desde lo inmediato: una habilidad aprendida, un pequeño taller, una cocina improvisada, un producto artesanal o un servicio básico. Produce un souvenir, confecciona uniformes, repara equipos, ofrece mantenimiento o vende alimentos. En algún punto del camino escucha que el Estado compra, que existen oportunidades en las compras públicas y que la formalización puede abrirle puertas. Entonces surge una pregunta aparentemente sencilla, pero estructuralmente compleja: ¿cómo le vendo al Estado aquello que ya sé hacer?
Ese momento marca el inicio de una ruta cargada de expectativas, pero también de fricciones con una realidad que rara vez se explica con franqueza. El emprendedor se formaliza, obtiene su RNC, se registra como proveedor del Estado y asume —de buena fe— que ese paso lo coloca dentro del sistema. Lo que casi nunca se le explica es que acaba de ingresar a un modelo de contratación pública que no está diseñado para enseñar a emprender, sino para evaluar cumplimiento, gestionar riesgos y proteger el interés público.
El sistema dominicano de compras públicas, históricamente regido por la Ley 340-06 y hoy fortalecido por la Ley núm. 47-25 sobre Contrataciones Públicas, responde a principios claros: transparencia, igualdad de trato, libre competencia, responsabilidad administrativa y control. Es un sistema que busca orden, trazabilidad y legalidad. Pero precisamente por eso es un sistema altamente técnico, que presupone capacidades empresariales, financieras y administrativas que la mayoría de los emprendedores comunitarios no ha tenido oportunidad real de desarrollar.
Aquí aparece una verdad incómoda que pocas veces se aborda con honestidad: una parte significativa de los emprendedores inicia sin comprender cómo funciona un negocio en términos estructurales. No conocen con precisión su estructura de costos, no proyectan impuestos, no diferencian ingresos de utilidades, no dominan obligaciones fiscales ni laborales, ni cuentan con herramientas básicas de planificación financiera. Emprenden desde la urgencia, no desde la estrategia. Y esa realidad no es un fracaso individual; es el reflejo de un ecosistema que promueve el emprendimiento sin garantizar educación financiera y empresarial sostenida, accesible y contextualizada.
Cuando ese emprendedor intenta ingresar al sistema de compras públicas, el choque es inmediato. De pronto debe manejar plataformas digitales especializadas, interpretar pliegos de condiciones complejos, completar formularios técnicos, preparar ofertas económicas competitivas, presentar garantías, contratar seguros, cumplir cronogramas estrictos y someter documentación bajo formatos rígidos. Todo esto ocurre cuando aún no domina la administración básica de su propio negocio. Pretender que ese tránsito sea natural o intuitivo es desconocer la realidad cotidiana de los emprendimientos comunitarios.
Desde una perspectiva estrictamente legal, el sistema no tiene la obligación de adaptarse a cada emprendedor. La ley no promete éxito, ni acompañamiento pedagógico, ni procesos de aprendizaje progresivo. El régimen de contrataciones públicas está diseñado para seleccionar ofertas idóneas, no para formar empresarios. Sin embargo, aquí surge una contradicción que merece ser analizada con seriedad institucional: se incentiva el emprendimiento como política económica y social, pero no se construyen capacidades reales para sostenerlo dentro del marco de la contratación pública.
Es cierto que el ordenamiento jurídico reconoce categorías como las MIPYMES y contempla incentivos para determinados grupos, incluyendo enfoques de inclusión. Pero en la práctica, estos mecanismos resultan insuficientes para equilibrar el terreno. Empresas con alta capacidad técnica, financiera y administrativa también califican legalmente como MIPYMES y compiten en los mismos procesos que emprendedores comunitarios con estructuras mínimas. El resultado es un sistema formalmente abierto, pero materialmente desigual, donde la competencia existe en el papel, pero no en condiciones reales.
La entrada en vigencia de la Ley núm. 47-25, lejos de flexibilizar el sistema, eleva el estándar. Refuerza la profesionalización de las unidades de contratación, endurece los controles, reduce los márgenes de error y exige mayor rigor documental y técnico. Desde el punto de vista institucional, esto es un avance necesario. Pero desde la perspectiva del emprendedor comunitario, plantea una pregunta ineludible: ¿a quiénes estamos preparando realmente para participar en este sistema? Porque sin educación financiera, sin formación empresarial básica y sin acompañamiento progresivo, el emprendedor entra en desventaja desde el primer intento.
También es necesario decirlo sin rodeos: no todo el que desea emprender está listo para venderle al Estado, y el sistema no ofrece una etapa clara de preparación. No existe una ruta institucional que oriente al emprendedor sobre cuándo fortalecer su estructura antes de participar, ni mecanismos efectivos de transición entre la informalidad, la formalización y la contratación pública. Todo ocurre de golpe, y el error se penaliza con la exclusión inmediata del proceso, sin aprendizaje ni retroalimentación útil.
La capacidad del Estado para formar de manera masiva sigue siendo limitada. Las capacitaciones existen, pero suelen ser fragmentadas, generales y, en muchos casos, desconectadas de la realidad comunitaria. No hay una política robusta de educación financiera aplicada que prepare al emprendedor para cumplir, no solo para inscribirse. El discurso de “emprende” no siempre viene acompañado de una arquitectura institucional que garantice aprendizaje, acompañamiento y maduración progresiva.
El resultado es un círculo que se repite: emprendedores con voluntad de crecer, pero sin herramientas suficientes; un sistema que exige más de lo que muchos pueden ofrecer; y una contratación pública que, aun siendo legal y transparente, termina concentrándose en actores ya consolidados. El acceso existe, pero el “huevo” del sistema sigue siendo estrecho para quienes parten desde la base comunitaria.
La transición hacia la Ley núm. 47-25 debería servir como punto de inflexión para abrir una discusión más honesta y estructural. No solo sobre cómo se contrata, sino sobre cómo se prepara al emprendedor para llegar hasta ahí. Sin educación financiera, sin cultura empresarial y sin acompañamiento real, el emprendimiento seguirá siendo promovido como ideal discursivo, pero no sostenido como política pública integral, y las compras públicas continuarán siendo un espacio técnicamente correcto, pero socialmente distante.
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Colección: Territorio y Nación – Ensayos sobre Desarrollo Municipal, Político y Social.
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