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SIGEF, control interno y cobros interinstitucionales: el ingreso municipal que no necesita intermediarios

Una guía crítica para institucionalizar cobros interinstitucionales sin intermediación innecesaria

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En la arquitectura del Estado dominicano, los pagos interinstitucionales no son un gesto de buena voluntad: son operaciones financieras formales, con trazabilidad, soporte y responsabilidad administrativa. Cuando un ayuntamiento recibe recursos de una entidad pública —por ejemplo, cuando presta un servicio real como la recolección de desechos sólidos en centros educativos— ese dinero no “llega por cortesía”: llega porque existe una prestación verificable, un costo operativo demostrable y una ruta administrativa que debe culminar en tesorería municipal con evidencia completa. Lo mismo aplica a otros flujos institucionales donde el gobierno local, por procedimiento, debe solicitar, certificar, conciliar y documentar lo que le corresponde. Lo que duele —y lo que amerita señalar sin miedo— no es que esos pagos existan: es que todavía se administren como si fueran un “favor”, una “gestión personal” o un trámite que solo se resuelve pagando comisiones elevadas a terceros.

La denuncia es incómoda porque no apunta hacia fuera; apunta hacia adentro. En distintos escenarios municipales se ha normalizado depender de intermediarios —a veces profesionales externos— para ejecutar cobros recurrentes que, en esencia, son administrativos: redactar y remitir una comunicación formal, anexar el cuadro de montos por período, solicitar acuse, dar seguimiento, confirmar estatus, conciliar el pago y archivar el expediente. No estamos hablando de litigios, ni de recursos contenciosos, ni de controversias jurídicas complejas. Estamos hablando de gestión de cuentas por cobrar. Y cuando se pagan porcentajes desproporcionados por ese circuito, el municipio no está comprando especialización legal: está pagando por su propia falta de institucionalización. Ese dinero no se pierde en teoría: se pierde en la ruta que se reduce, en el mantenimiento que se posterga, en el camión que no sale, en el servicio que se debilita mientras el municipio sigue explicando “limitaciones” que él mismo se fabricó.

No se trata de demonizar a los abogados. Sería injusto y técnicamente pobre. El derecho es imprescindible cuando hay incumplimientos, intimaciones, defensas, contratos complejos, acciones judiciales o riesgos legales reales. El punto es otro: cuando lo rutinario se terceriza como si fuera excepcional, el municipio no se fortalece; se debilita. Y esa debilidad no queda en un expediente: se convierte en cultura. La administración municipal termina reducida a un rol pasivo: “firma aquí y que otro cobre”, como si autogestionar sus ingresos no fuera parte de su razón de ser. En ese momento el ayuntamiento deja de administrar… y empieza a pagar para que lo administren.

Y aquí entra el elemento que hace esta práctica aún más difícil de justificar: el Estado ya está diseñado para dejar huellas. No existe un solo sistema; existe un ecosistema de instrumentos que, bien usados, reducen discrecionalidad y elevan evidencia: sistemas de administración financiera y registro del gasto del Estado (donde los pagos quedan trazados), mecanismos de compras y contrataciones con trazabilidad documental cuando corresponde, plataformas de transparencia y acceso a la información, y marcos de control y auditoría que obligan a sostener cada operación con soporte verificable. En ese marco, el SIGEF no es un “canal de cobro” del ayuntamiento; es la evidencia financiera del lado del Estado: cuando un ministerio paga, ese pago se procesa, se registra y deja rastro. Del lado municipal, el equivalente no es “otro gestor”: es expediente, tesorería, contabilidad, conciliación y archivo. Si el pago público deja huella arriba, y el servicio municipal está documentado abajo, el seguimiento deja de ser “gestión” y se convierte en administración: lo que debe ser.

Desde el punto de vista normativo, el mensaje es igual de claro: el gobierno local no puede administrar ingresos públicos con improvisación. El control interno no es retórica; impone deberes de orden, trazabilidad, economía, eficiencia y transparencia. La normativa de control obliga a gestionar con evidencias; el derecho de acceso a la información vuelve el expediente una obligación práctica (lo que no está documentado, no se sostiene); y el marco municipal define al ayuntamiento como prestador de servicios y administrador responsable de su operación. A eso se suma una pregunta que muchas instituciones evaden cuando contratan: ¿esa contratación es necesaria, proporcional y eficiente, o es una sustitución costosa de una función administrativa que debería ser interna?

El problema, por tanto, no es solo financiero. Sí, hay un costo directo: recursos que debieron convertirse en rutas operando, mantenimiento, personal y respuesta comunitaria, terminan en comisiones por trámites simples. Pero hay un costo institucional aún más grave: la erosión de la confianza. Porque el pueblo aprende. Quizá no domine la jerga del expediente, pero entiende perfectamente cuando algo no cuadra. Y cuando un patrón se repite —pago entra, comisión sale— la ciudadanía empieza a unir puntos. No porque necesariamente haya irregularidad, sino porque cuando la administración no tiene criterios, la sospecha aparece sola. Y ahí nacen preguntas que luego no se controlan: “¿cómo se reparte ese porcentaje?”, “¿quién se beneficia?”, “¿por qué pagar tanto por algo tan simple?”. Tal vez no sea así. Pero cuando un gobierno local no documenta, no transparenta y no institucionaliza, se queda sin defensa frente a la percepción pública. La transparencia no se protege con discursos; se protege con expedientes.

Lo educativo aquí es aterrizar el debido proceso a la vida real y demostrar que no hace falta magia, solo método. Un cobro interinstitucional por un servicio prestado debería funcionar como proceso repetible, no como “misión personal”:

Registro operativo verificable (qué centros, qué rutas, qué días, qué volumen, qué evidencia mínima).

Certificación periódica de prestación del servicio (mensual o trimestral).

Estado de cuenta/factura por período, con cuadro de montos y fundamento técnico.

Comunicación formal al órgano competente, con anexos estandarizados y copia a la unidad financiera correspondiente.

Acuse de recibo y seguimiento con calendario institucional (no “por WhatsApp del gestor”).

Conciliación contable y registro de ingreso en tesorería municipal.

Archivo físico y digital del expediente completo, listo para auditoría y para transparencia.

Eso es todo. Ese es el “trabajo” real. Y ese trabajo no necesita comisiones desproporcionadas: necesita procedimientos internos y responsables identificados.

Conviene decirlo sin rodeos, para que sea recordable:
— Cuando el expediente no existe, la comisión se vuelve costumbre.
— Cuando la gestión se “personaliza”, el dinero se vuelve sospechoso.
— Cuando un municipio paga un porcentaje alto por un trámite rutinario, no está pagando eficiencia: está pagando debilidad.
— Lo que se terceriza sin necesidad, se pierde dos veces: en dinero y en confianza.

La solución, por tanto, no es una cruzada contra profesionales externos; es una reforma de capacidad institucional. Crear o fortalecer una unidad municipal de cuentas por cobrar interinstitucionales, con plantillas estándar, cronograma fijo, responsables claros, una matriz de cuentas por cobrar (institución–período–monto–estatus), y archivo ordenado. Que el proceso esté en la institución, no en la libreta de un tercero. Que el seguimiento sea institucional, no personal. Que la evidencia sea completa, no narrativa. Y que el abogado aparezca donde corresponde: cuando la administración ya agotó la vía regular y se requiere actuación jurídica por incumplimiento, conflicto o riesgo.

Y cierro con una realidad que a veces se olvida: gestionar y tener conocimiento es bueno; lo peligroso es no usarlo con criterio. Porque el día que la comunidad entienda el proceso —aunque sea por intuición— empezará a comparar lo simple con lo que se paga, y lo que no tenga proporción se convertirá en señalamiento. No es una amenaza; es la lógica de la confianza pública. Si los pagos interinstitucionales se tramitan dentro del marco financiero del Estado, con registros, soportes y trazabilidad; si el ayuntamiento tiene tesorería, contabilidad y autoridad administrativa; y si el servicio fue real y verificable, la pregunta final —respetuosa, pero inevitable— es esta: ¿por qué seguir pagando comisiones altas por un trámite rutinario, cuando lo que se necesita es un expediente completo, criterio institucional y debido proceso ejecutado?

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