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El Ordenamiento Territorial: Una Herramienta Clave para el Desarrollo Municipal en República Dominicana

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La Ley 368-22 de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos constituye una oportunidad histórica para transformar el manejo de los recursos territoriales en la República Dominicana. Este marco normativo busca garantizar el desarrollo sostenible, ordenado y equitativo, asignando a los gobiernos locales un papel fundamental. Sin embargo, para cumplir su propósito, es crucial abordar retos como la ambigüedad legislativa, la falta de un reglamento de aplicación y la ausencia de recursos específicos para su implementación.

Según la ley, los ayuntamientos tienen la responsabilidad principal de formular y ejecutar los Planes Municipales de Ordenamiento Territorial (PMOT). Estos planes son herramientas esenciales para clasificar el uso del suelo, establecer parámetros claros para la ocupación urbana y rural, y promover la planificación de asentamientos humanos de manera inclusiva y sostenible. Además, la normativa exige que los gobiernos locales coordinen sus esfuerzos con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD) y otras instituciones, fomentando la integración de políticas nacionales y locales.

Uno de los artículos clave de la ley establece que los gobiernos locales deben garantizar la participación activa de la ciudadanía. A través de consultas públicas y cabildos abiertos, los municipios están llamados a incorporar las necesidades y perspectivas de sus comunidades en la planificación territorial. Este enfoque participativo no solo fortalece la transparencia, sino que también asegura que los planes reflejen las realidades locales.

Sin embargo, el texto legal presenta vacíos y desafíos que dificultan su aplicación. La falta de un reglamento de aplicación genera incertidumbre en los procedimientos, dejando a los ayuntamientos sin lineamientos claros para llevar a cabo sus funciones. Esto, a su vez, abre la puerta a interpretaciones dispares que podrían limitar la efectividad de los planes municipales. Por ejemplo, aunque la ley menciona la zonificación territorial como un elemento clave, no detalla los mecanismos para definir y gestionar estas zonas en territorios con condiciones especiales, como los municipios montañosos de Constanza y Jarabacoa, que requieren una atención diferenciada debido a su biodiversidad, topografía y rol en la producción agrícola.

Otro aspecto preocupante es la ambigüedad y redundancia entre esta ley y otras normativas existentes, como la Ley 176-07 sobre el régimen municipal y la Ley 64-00 de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Si bien estas leyes comparten objetivos relacionados con la sostenibilidad y la planificación territorial, carecen de una articulación adecuada que facilite su implementación conjunta. Esta falta de cohesión puede generar conflictos en la asignación de competencias y recursos, debilitando el impacto de las políticas públicas.

El artículo 15 de la Ley 368-22 establece que el financiamiento de los planes de ordenamiento territorial debe provenir de fondos municipales, complementados por aportes del gobierno central y otras fuentes. Sin embargo, en la práctica, muchos ayuntamientos carecen de los recursos necesarios para cumplir con estas obligaciones. Sin un fondo especial destinado específicamente a estos fines, la mayoría de los municipios podrían enfrentar serias limitaciones financieras, poniendo en riesgo la viabilidad de los planes territoriales.

El crecimiento desordenado de las áreas urbanas es una problemática latente. Según el Banco Mundial, más del 74% de la población dominicana vive en zonas urbanas, y este porcentaje se proyecta que supere el 80% en 2050. Esta tendencia subraya la urgencia de implementar políticas efectivas de ordenamiento territorial que prevengan la sobreexplotación de recursos, reduzcan la vulnerabilidad ante desastres naturales y garanticen una calidad de vida digna para las comunidades. Sin embargo, estas políticas deben adaptarse a las realidades de cada territorio, considerando no solo su ubicación geográfica, sino también sus particularidades económicas, sociales y ambientales.

Es evidente que la Ley 368-22 tiene el potencial de revolucionar la gestión territorial en el país, pero su éxito dependerá de la capacidad de las autoridades locales y nacionales para abordar los desafíos estructurales que enfrenta. La aprobación de un reglamento claro, la creación de un fondo especial y la articulación efectiva con otras leyes son pasos imprescindibles. Además, se deben desarrollar directrices específicas para territorios con características únicas, como los pueblos montañosos y zonas costeras, para garantizar un desarrollo equilibrado e inclusivo.

La pregunta para las autoridades y la ciudadanía es clara: ¿Están los gobiernos locales preparados para asumir su rol como protagonistas en la gestión territorial, o dejaremos pasar esta oportunidad de construir un futuro más ordenado, sostenible y justo? El éxito de esta ley no solo depende de su texto, sino de la voluntad política y el compromiso colectivo para transformarla en una herramienta real de cambio.

FuenteDarlin Tiburcio
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