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¿Una ley olvidada o una excusa institucional? Por qué los gobiernos locales deben rescatar la Ley 675-44

La Ley 675-44, aún vigente y no derogada por ninguna norma posterior, otorga atribuciones esenciales a los ayuntamientos en materia de urbanización, ornato y construcciones, pero su falta de aplicación compromete la gobernanza local y debilita el Estado de derecho.

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¿De qué nos sirve tener una ley vigente si nadie la aplica? Esta es la pregunta que debería estar en la mente de cada alcalde, regidor, técnico municipal y ciudadano comprometido con su comunidad. En la República Dominicana existe una norma que desde 1944 otorga poder legal, técnico y operativo a los gobiernos locales para ordenar su territorio: la Ley No. 675 sobre Urbanización, Ornato Público y Construcciones. Sin embargo, su historia reciente ha sido de silencio, de abandono, de indiferencia institucional. Y en ese olvido se ha ido también gran parte del orden que alguna vez aspiramos tener en nuestros pueblos y ciudades.

No es exagerado decir que esta ley podría haber prevenido muchos de los males urbanos que hoy enfrentamos. Desde calles privatizadas hasta construcciones inseguras, desde la pérdida de espacios públicos hasta el caos visual en zonas céntricas. Todos estos desórdenes tienen algo en común: se dan ante la vista de autoridades que, teniendo un instrumento legal para actuar, prefieren mirar hacia otro lado. Algunos porque desconocen la existencia de la ley. Otros porque no les conviene aplicarla. Y otros simplemente porque el desorden les resulta más cómodo o rentable que el cumplimiento de una norma.

Lo más grave no es su desuso, sino que seguimos teniendo la ley sin tener el valor de activarla. La Ley 675 no está muerta, ni ha sido derogada. Es importante aclarar que, aunque parte de su contenido técnico fue modificado por la Ley 687-82, la cual  introdujo nuevas disposiciones sobre normas y reglamentos para obras públicas y privadas, así como sobre la aprobación de planos estructurales, asignando responsabilidades técnicas a instituciones como la Dirección General de Reglamentos y Sistemas. Sin embargo, los capítulos vinculados al urbanismo y al ornato público —atribuciones esenciales de los ayuntamientos— permanecen plenamente vigentes bajo la Ley 675-44. Esto significa que el poder municipal para ordenar, regular y supervisar el crecimiento urbano no ha sido revocado, sino complementado. Por tanto, desconocer esta ley o asumir que ha sido reemplazada por completo, además de ser un error jurídico, constituye una renuncia injustificada a una herramienta legal que sigue al servicio del municipio. Está viva, está publicada, está disponible, y sigue vigente jurídicamente. Entonces, ¿qué estamos esperando? ¿Acaso el respeto por la ley depende de si nos gusta o no? ¿O de si se ajusta a la moda institucional del momento? No. El cumplimiento de la ley es una obligación, no una opción.

Esta ley, aunque antigua, tiene una estructura admirable. En sus artículos establece con claridad que ninguna urbanización puede ejecutarse sin autorización del ayuntamiento, que los espacios destinados a uso público deben pasar automáticamente al municipio sin derecho a indemnización, que el ayuntamiento puede intervenir edificaciones peligrosas y exigir demoliciones si afectan la salud pública. No estamos hablando de recomendaciones morales ni de buenas intenciones, sino de mandatos con fuerza legal. Mandatos que podrían transformar nuestros municipios si tuviéramos el coraje de asumirlos.

La función de un concejo de regidores no es simplemente votar resoluciones simbólicas o aprobar presupuestos sin lectura. Es también legislar para el bienestar local, construir marcos normativos que den vida a las leyes nacionales y hacer cumplir las funciones municipales establecidas en la Constitución. Si cada concejo aprobara una ordenanza regulando la aplicación de la Ley 675 en su territorio, estaríamos dando un paso gigante hacia un país más ordenado, más justo y más habitable.

Pero no se trata solo de una función normativa. También se trata de recuperar el poder perdido. Durante años hemos visto cómo los gobiernos centrales han ido usurpando funciones propias de los municipios, desplazando su autoridad con nuevas leyes y organismos que, en lugar de fortalecer el gobierno local, lo debilitan. La Ley 368-22 sobre Ordenamiento Territorial, por ejemplo, aunque valiosa en su alcance y necesaria en muchos aspectos, ha sido mal interpretada y aplicada de forma excluyente. Muchos han asumido que su entrada en vigencia invalida automáticamente la Ley 675, lo cual es totalmente falso. No existe en la Ley 368-22 una cláusula que derogue la Ley 675, ni mucho menos un artículo que le impida a los municipios seguir utilizándola. Pero, por omisión, por desinformación o por falta de voluntad política, se ha instalado la idea de que lo nuevo reemplaza lo existente, aunque no lo haya hecho legalmente.

Y es ahí donde está el verdadero problema: en la pérdida del valor legal como guía de acción. Mientras la Ley 675 no sea formalmente derogada, cualquier ciudadano puede reclamar su cumplimiento. Puede exigirle a su ayuntamiento que controle las construcciones ilegales, que regule el crecimiento urbano, que proteja el ornato público y que sancione a quienes violen las normas. Puede, incluso, demandar al gobierno local por omisión de funciones. Y el municipio tendría que responder.

Pero, en lugar de utilizar esta ley como escudo y como herramienta, la dejamos dormir en archivos polvorientos. En lugar de formarnos en su contenido, seguimos improvisando soluciones de corto plazo. En lugar de legislarla a nivel local, preferimos esperar que todo venga desde arriba, como si el poder municipal no tuviera capacidad de acción autónoma. Es triste, pero cierto: hemos permitido que la costumbre de la inacción le gane la batalla al sentido del deber.

No basta con decir que el desarrollo urbano es responsabilidad compartida. Alguien tiene que asumir el liderazgo desde lo local. Y ese liderazgo empieza por el conocimiento y la aplicación de las leyes que ya existen. No podemos seguir creyendo que necesitamos una nueva norma para cada problema. A veces lo que necesitamos es leer la ley que ya tenemos y tener el valor de aplicarla, sin excusas ni rodeos.

Hoy hago un llamado directo y urgente: busquen la Ley 675, léanla, discútanla en sesión, inviten a técnicos a explicarla, elaboren una ordenanza para aplicarla, entrenen a su personal técnico, empiecen a inspeccionar, exijan permisos, fiscalicen. Sean gobierno en el sentido más pleno de la palabra. No esperen más. Porque el tiempo que se pierde en desidia es tiempo que gana el desorden.

Hablo como dominicano, como municipalista, como servidor público. Y lo digo con toda responsabilidad: si no recuperamos nuestras herramientas legales, no tendremos futuro urbano posible. La República Dominicana no puede seguir expandiéndose sobre el caos. Necesitamos orden, necesitamos reglas, necesitamos decisiones valientes. Y la Ley 675 es una de esas decisiones que están esperando ser tomadas. Apliquémosla. Antes de que el desorden se vuelva irreversible.

¿Cómo pueden los gobiernos locales orientar a los ciudadanos si ni siquiera conocen las leyes que les otorgan autoridad?

Esta es una de tantas normas que deberían estudiar y aplicar quienes dicen representar al pueblo. La Ley 675-44 sigue vigente y entrega al municipio el poder legal para ordenar su territorio. Ignorarla no es una opción: es una irresponsabilidad.

No se puede trabajar para la sociedad opinando sin fundamento ni actuando por intereses personales. Si de verdad queremos transformar nuestros municipios, lo primero es conocer la ley, aplicarla y dar ejemplo.

—Darlin Tiburcio

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