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Formalidad parcial, riesgo total

La consulta sin comprobante como grieta legal, financiera y reputacional

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En el sector salud se ha vuelto frecuente una práctica que no resiste auditoría ni análisis técnico: declarar solo lo que resulta “visible” y dejar fuera lo que se cobra de forma directa. Suele ocurrir cuando se reporta sin dificultad lo percibido por aseguradoras, pero se trata como ingreso secundario lo que el paciente paga en efectivo, transferencia o tarjeta, muchas veces sin comprobante fiscal y sin soporte verificable, aun cuando esos fondos terminan bancarizados.

La ley no se apoya en relatos; se apoya en hechos documentables. El punto central es simple: quien presta servicios está obligado a respaldar sus operaciones con comprobantes fiscales. El Código Tributario dominicano (Ley 11-92) establece dentro de los deberes formales del contribuyente la obligación de emitir comprobantes fiscales por las operaciones realizadas, bajo control de la Administración Tributaria conforme a las normas que esta imparta. En ese marco, un recibo manual sin NCF o la ausencia total de evidencia no constituyen “simplificación”; constituyen incumplimiento.

Basta un caso cotidiano para que el problema quede expuesto sin adornos. Un paciente llega a consulta, se atiende, paga y solicita una factura con valor fiscal (NCF) para sustentar el gasto. En lugar de una emisión formal, recibe derivaciones: “pase por caja”, “vaya a administración”, “en la clínica lo emiten”. En caja, lo que se entrega con frecuencia es un recibo a mano sin NCF, sin control fiscal y sin estructura válida; en otros casos, no se entrega nada. La prestación existió, el pago existió y, con alta probabilidad, el depósito bancario también existirá. Lo que falta es la pieza que convierte la operación en defendible: evidencia fiscal trazable.

En este punto conviene cerrar una grieta que suele usarse como coartada: la formalidad no depende del relato interno (“eso lo maneja la clínica”), sino de la capacidad de demostrar quién cobró, por qué cobró y bajo qué soporte fiscal. Un profesional de la salud que presta servicios de manera independiente puede operar dentro del circuito formal y emitir comprobantes válidos si está debidamente registrado y autorizado; y si el cobro se canaliza a través de una caja o plataforma del centro, esa intermediación no puede convertirse en una máquina de diluir responsabilidades. El paciente no puede ser enviado de ventanilla en ventanilla como si la evidencia fiscal fuera un favor: es parte del servicio. Cuando se cobra una “diferencia” o un pago directo y el respaldo se sustituye por recibos manuales sin estructura fiscal o, peor, por nada, lo que se está vendiendo no es solo consulta: se está vendiendo opacidad. Y donde hay opacidad, la operación queda indefendible, por más que luego el dinero aparezca bancarizado y sin sustento fiscal.

Esa brecha no se justifica trasladando responsabilidades. La obligación no se disuelve porque “lo maneja la clínica”. Si el servicio se presta y se cobra, el deber formal de respaldo existe. Cuando el consultorio cobra sin comprobante fiscal válido y luego bancariza, la incoherencia se transforma en exposición. No es un problema de estilo administrativo; es un problema de prueba.

La exposición se vuelve más grave porque la ley no solo exige emitir; también exige conservar evidencia. El Código Tributario (Ley 11-92) establece el deber de conservar en forma ordenada por diez años los libros, registros, antecedentes, recibos o comprobantes de pago y cualquier documento físico o electrónico vinculado a las operaciones del contribuyente. Ese mandato revela una expectativa inequívoca: la operación debe poder reconstruirse a futuro. Si hoy el cobro directo no deja evidencia fiscal y mañana aparece como ingreso bancario, el consultorio se queda sin defensa y con preguntas acumuladas.

Aquí conviene ser exactos para no exagerar ni dejar flancos abiertos. Una cosa es incumplir deberes formales, y otra es defraudar. El Artículo 236 del Código Tributario define la defraudación tributaria como inducir a error al fisco mediante simulación, ocultación, maniobra o cualquier forma de engaño, para producir o facilitar la evasión total o parcial de tributos. El mismo marco legal recoge supuestos típicos, como declarar datos falsos u omitir circunstancias relevantes que influyan gravemente en la determinación de la obligación tributaria. En la vida real, el incumplimiento puede comenzar como desorden, pero cuando se convierte en patrón sostenido deja de ser “un error” y empieza a parecer una estructura.

Aquí aparece el núcleo más incómodo del tema: la “diferencia” o pago complementario se ha instalado como práctica cotidiana, pero muchas veces sin reglas operativas claras, sin desglose previo al usuario y sin un circuito de documentación que permita reconstruir la transacción. Eso crea una zona gris que beneficia al esquema y castiga al paciente: se cobra por necesidad, se paga por temor a no ser atendido, y se normaliza que la evidencia fiscal sea opcional. El debate real no es si “la clínica” o “el médico” deben cargar con todo, sino cómo se estructura el cobro para que el dinero no quede en tierra de nadie: si el centro factura como propio, debe hacerlo con formalidad integral y con registros consistentes; si el profesional cobra su parte, entonces esa parte exige respaldo fiscal trazable y soportes verificables; y si el centro actúa como intermediario de cobro, esa intermediación tiene que dejar huellas documentales claras, no sombras. Cuando el sistema permite que la diferencia circule sin transparencia —sin comprobante válido, sin desglose y sin evidencia recuperable— se produce un incentivo perverso: el cobro se vuelve “normal”, pero la verificación se vuelve “imposible”. Y cuando la verificación se vuelve imposible, el riesgo no es solo tributario: es institucional, porque lo que no se puede probar hoy se convierte mañana en presunción, sanción y descrédito.

La ley también prevé supuestos en los que la intención puede presumirse, y eso cambia por completo el terreno de discusión. Cuando existen contradicciones evidentes entre registros y declaraciones, mecanismos para ocultar el ingreso real o esquemas que impiden reconstruir con claridad la operación, el contribuyente pierde el margen de interpretación benigna. En ese punto, ya no se trata de “lo que usted dice”, sino de “lo que usted puede demostrar”.

Si se cruza esa línea, las consecuencias dejan de ser hipotéticas. El propio Código Tributario contempla sanciones severas para la defraudación: multas calculadas en múltiplos del tributo evadido, clausura temporal del establecimiento y cancelación temporal de licencias o permisos, además de sanciones privativas de libertad bajo circunstancias específicas. En salud, estas consecuencias no afectan solo números; afectan continuidad, reputación y confianza.

Cerrar la brecha no requiere discursos ni maniobras. Requiere control operativo verificable: emitir comprobantes fiscales por servicios prestados; impedir que un recibo manual sustituya la evidencia fiscal; alinear agenda clínica, caja y banca con registros diarios; identificar medios de pago; archivar soportes; y conservar evidencia por el período legal exigido. Requiere, además, responder con formalidad cuando un paciente solicita NCF. Negarlo no es neutral: comunica informalidad, limita la relación con el mercado formal y abre exposición.

El paciente que solicita NCF no está pidiendo un privilegio; está exigiendo una condición mínima de transparencia para su propia contabilidad. Cuando un consultorio no puede emitir un comprobante fiscal válido, la conclusión operativa es inevitable: la transacción no está lista para verificación. En un ámbito donde se exige evidencia clínica para sostener diagnósticos, resulta incoherente operar con opacidad cuando se trata de evidencia económica.

La transparencia real se demuestra con una secuencia simple: servicio prestado, comprobante fiscal, pago, registro y soporte conservado. Cuando esa secuencia se rompe, el riesgo deja de ser fiscal y se convierte en riesgo institucional.

“La formalidad no es un lujo administrativo: es un mecanismo de defensa.” DT

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