El siglo XXI impone nuevos desafíos a los gobiernos locales, no solo en términos de infraestructura y servicios públicos, sino también en la comprensión y gestión de fenómenos sociales complejos como la migración. En la República Dominicana, este fenómeno ha adquirido una dimensión estructural en múltiples municipios, especialmente aquellos ubicados en zonas agrícolas, fronterizas y turísticas, donde miles de personas extranjeras —en su mayoría de origen haitiano, pero también de otras nacionalidades— residen, trabajan y participan activamente de la vida económica y social local. Sin embargo, los gobiernos municipales carecen en su mayoría de datos sistematizados sobre esta población, lo que impide desarrollar políticas públicas eficaces, planificar con precisión y construir una convivencia basada en información y no en prejuicios.
Frente a esta realidad, se propone la implementación de un Registro Municipal de Extranjeros como herramienta técnica y administrativa al servicio de la gestión pública local. Esta iniciativa tiene como objetivo identificar y caracterizar a los extranjeros que residen en una demarcación municipal determinada, mediante la recolección de información básica (no sensible ni migratoria) que permita a los ayuntamientos integrar esta variable en su planificación institucional, sus presupuestos participativos, sus proyectos de inclusión y en la gestión de recursos internacionales. Conviene subrayar que esta propuesta no sustituye ni interfiere con las competencias del Estado en materia de control migratorio, atribuidas constitucionalmente a la Dirección General de Migración, sino que complementa la gestión del territorio desde una perspectiva local, preventiva y basada en derechos.
Desde el punto de vista jurídico, la figura del Registro Municipal de Extranjeros encuentra sustento en la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios. El artículo 19 reconoce como competencias propias de los gobiernos locales la planificación del desarrollo económico y social y la prestación de servicios públicos básicos. El artículo 199 faculta a los ayuntamientos a establecer registros administrativos orientados a la mejora de su gestión. Asimismo, el artículo 200 respalda la formulación de políticas diferenciadas en beneficio de sectores vulnerables, lo cual puede incluir a la población extranjera, en la medida en que enfrentan condiciones de exclusión o discriminación. Esta posibilidad se encuentra, además, alineada con la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, que promueve la territorialización de políticas públicas y la descentralización funcional del Estado.
La experiencia internacional demuestra que este tipo de registros no solo es viable, sino deseable y eficaz cuando es gestionado por las autoridades locales. En España, el “Padrón Municipal de Habitantes” es obligatorio y constituye el principal insumo para la planificación municipal, incluyendo a los extranjeros, independientemente de su estatus legal. En Alemania, el proceso de Anmeldung obliga a toda persona a registrarse ante el gobierno local donde reside, generando una base de datos robusta para la prestación de servicios. En Francia, los municipios llevan registros auxiliares y disponen de servicios comunitarios para residentes extranjeros. En América Latina, municipios de Chile y Colombia han implementado oficinas de atención y registros locales de migrantes que permiten construir políticas públicas más inclusivas, territorializadas y con enfoque de derechos humanos. Estos modelos coinciden en un principio: la proximidad del gobierno local con la población le otorga la legitimidad y la capacidad operativa para ejecutar estos registros con efectividad.
En el contexto dominicano, un referente importante es el del Ayuntamiento de Santo Domingo Este, que mediante la Ordenanza 05-2024 creó un registro obligatorio de residentes, incluyendo a la población extranjera. Esta medida se ejecuta a través de juntas de vecinos y promotores comunitarios, lo que garantiza cercanía con la comunidad, participación social y transparencia en la recolección de datos. Lejos de generar controversia, esta ordenanza ha sido vista como un paso valiente hacia una gobernanza más eficiente y ordenada, capaz de enfrentar los desafíos demográficos con herramientas institucionales y visión de largo plazo.
La implementación del Registro Municipal de Extranjeros debe contemplar principios fundamentales como la no discriminación, el respeto a la confidencialidad de los datos, y el uso exclusivo de la información para fines administrativos, estadísticos y sociales. No se trata de un mecanismo para perseguir ni regularizar, sino de una base de conocimiento sobre la realidad poblacional que permita a los gobiernos locales mejorar la calidad de vida de todos sus habitantes, incluyendo aquellos que, aunque no sean dominicanos, forman parte activa del territorio. Puede desarrollarse desde unidades como la Dirección de Planificación, Desarrollo Social, Participación Comunitaria o la Oficina de Estadísticas Municipales, con apoyo de tecnologías digitales, censos comunitarios o encuestas dirigidas, de acuerdo a la capacidad institucional de cada ayuntamiento.
Además de su impacto local, este registro puede fortalecer el acceso a fondos de cooperación internacional. Diversas agencias como ACNUR, OIM, UNICEF y la Unión Europea valoran la disponibilidad de información desagregada y la existencia de estrategias locales de inclusión, como criterios clave para canalizar asistencia técnica y financiera. En este sentido, el registro se convierte no solo en una herramienta de planificación, sino en una puerta de entrada a oportunidades de desarrollo y financiamiento para el municipio.
La creación de este tipo de instrumentos debe ser leída como un acto de madurez institucional, no como una medida polémica. La migración es una realidad ineludible del mundo contemporáneo, y los gobiernos locales no pueden seguir actuando con base en la invisibilización o la improvisación. La información es poder, pero también es responsabilidad. Solo conociendo quiénes residen en su territorio, los municipios podrán diseñar políticas efectivas, prevenir tensiones sociales y garantizar derechos fundamentales.
En conclusión, el Registro Municipal de Extranjeros representa una herramienta estratégica, legalmente viable y políticamente necesaria para los gobiernos locales dominicanos. Su implementación debe ser parte de un modelo de gobernanza territorial que asuma los desafíos del presente y proyecte soluciones con equidad, orden y participación. No se trata de una propuesta aislada, sino de una pieza clave dentro del engranaje de un municipio moderno, transparente, inclusivo y resiliente. La pregunta, por tanto, no es si puede hacerse, sino: ¿cuánto más vamos a esperar para hacerlo?